lunes, 26 de agosto de 2013

Trabajadores independientes harán aportes desde S/.37.5

CYR 26/08/13.- Un trabajador que tiene ingresos con recibos por honorarios por más de S/.750 (Remuneración Mínima Vital, RMV) y nació el 1 de agosto de 1973, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, precisó a Correo César Rivera, coordinador ejecutivo de Regulación de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Es más, indicó que si ese trabajador tiene además un trabajo dependiente con una empresa y está en planilla, eso no lo exime de aportar como independiente.

“Si ya está en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), su aporte lo hará a la AFP en la que está afiliado, es decir, tendrá una sola cuenta individual. Los nuevos deberán hacerlo con Habitat”, agregó.


Pero en caso decida afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podrá hacerlo, inclusive por internet, a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Si gana menos de S/.1225, aportará el 7%, pero si sus ingresos son mayores a tal monto, 13%.

Rivera recordó que un independiente que gane entre una RMV y S/.1125, debe aportar el 5%, mientras que los que tienen ingresos superiores a S/.1125, aportarán 10%. “Es decir, si un independiente gana S/.750, deberá aportar S/.37.5 más la comisión a la AFP (por la administración de su fondo de pensiones) y el seguro respectivo”, precisó.

El aporte pensionario de los independientes rige desde este mes; por lo tanto, si va a emitir un recibo por honorarios, la empresa con la que tiene relación (agente de retención de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) deberá hacer el respectivo descuento, detallándolo en el reverso del documento de forma manual, es decir, no necesitará imprimir nuevos recibos.

Si un independiente emite dos recibos en un mes a la misma empresa, deberá pagar por el total de los ingresos.

Si ambos recibos suman más de S/.1125, deberá aportar el 10%, más la comisión y el seguro.

Fuente: Correo

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