CYR 29/12/2016.-
El Congreso informó que habrán ciertas restricciones en el acceso a la
información sobre las adquisiciones que realice, y es que al ingresar a la
sección Transparencia del portal web del Parlamento, en lugar de derivar
directamente a la página respectiva del Estado peruano – en donde se puede ver
la información de contrataciones, aparece antes un comunicado que anticipa la
ausencia de algunas adquisiciones en marcha.
“Las órdenes
de compra y de servicios se publican en el Portal de Transparencia de conformidad
con los artículos 5° y 25° de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, luego de que se hayan recibido los bienes o hacerse
efectiva la prestación de un servicio”, señala el documento.
Óscar
Saravia, consultor en contrataciones con el Estado, refirió al diario Exitosa
que los artículos aludidos no tienen nada que ver con lo mencionado en el
comunicado en cuestión.
Agregó que el
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27806 tampoco expresa de manera taxativa
que se deba recibir el bien o el servicio para que sea obligatoria su publicación
en Transparencia.
Sin embargo,
indicó que el inciso 3 del artículo 5 de este TUO dice que las entidades
públicas difundirán mediante Internet las adquisiciones de bienes y servicios y
que esta información incluirá “el detalle de los montos comprometidos, los proveedores,
la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos”.
Para Saravia,
este párrafo es ambiguo y podría interpretarse como que la publicación se debe
efectuar luego de recibir el bien o el servicio, pues eso es necesario para
calificar su calidad.
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