CYR 01/07/13.- Los alcaldes que no instalen ni convoquen, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad ciudadana de su jurisdicción, serán suspendidos en su cargo por 30 días calendario, según una norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Según la Ley 30055, aprobada por el Congreso y que modifica el artículo 25° de la Ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como grave, al igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil.
La suspensión en el plazo señalado
también recaerá en los presidentes regionales que cometan la misma
infracción, dado que la citada norma incorpora al artículo 31° de
la Ley 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, un párrafo
sobre esta materia.
Dicho párrafo precisa que el cargo de
presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una
vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana así como por no
cumplir con las funciones en materia de defensa civil.

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