miércoles, 30 de marzo de 2016

La improvisación en las elecciones

CYR 30/03/16.- Las elecciones generales del presente año tienen una particularidad nunca antes vista en otros procesos electorales: la cantidad de procesos de exclusión contra candidatos presidenciales. Pero lo más preocupante aún, es que estas solicitudes se sigan presentando a menos de un mes del día de sufragio.

La culpable de todo este festín de procesos contra candidatos, no solo presidenciales sino también al Congreso, es el tan mencionado artículo 42 de la Ley 30414[1], que sanciona con la exclusión de un proceso electoral para el candidato que entrega dádivas, regalos en campaña electoral.

Esta modificación a la ley de organizaciones políticas ha generado una serie de acciones que han hecho de este proceso electoral una caja de pandora, que no solo ha generado confusión en la ciudadanía sobre quiénes finalmente serán los candidatos que participarán el 10 de abril, sino que ha mellado la institucionalidad del principal ente electoral como es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y ha provocado una deslegitimad de las elecciones hasta el punto de, irresponsablemente por parte de algunos políticos, suponer un fraude electoral.        

Esto no hubiese ocurrido si la Comisión de Constitución del Congreso haya realizado un buen análisis de lo que implicaba cambiar las reglas de juego cuando ya estaba en marcha un proceso de elección de autoridades[2]. Y es que la norma en mención,  planteada por el congresista Jaime Delgado en setiembre de 2015, en un principio no contemplaba la “exclusión” del candidato, sino que se declare como “conducta prohibida” la entrega de dádivas o regalos en campaña y cuya sanción era, entre otras cosas, la cancelación de la inscripción del partido político en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

Dos temas por remarcar: primero, el poco tiempo para el análisis de la propuesta de ley (menos de un mes). Y un segundo punto es ver una realidad que ahora salta a la luz con más nitidez: la costumbre de los aspirantes a un cargo público de elección popular de intentar comprar votos a través del dinero. A pesar de que varios candidatos al Congreso van a la reelección, y que fueron ellos mismos los que aprobaron la ley, no han podido advertir las consecuencias de sus propios actos, pues recordemos que los congresistas y candidatos a la reelección José Luna, Carmen Omonte y Kenji Fujimori tuvieron abiertos proceso de exclusión.

Se requiere con urgencia que el próximo Congreso debate una verdadera Ley de Partidos Políticos desde el inicio de su gestión y no intentar parcharla en su último periodo legislativo y cuando una elección ya está en marcha.





[1] Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Tomado de El Peruano el 26 de marzo de 2016 de http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28094-ley-de-partidos-politicos-ley-n-30414-1334887-1/
[2] Las modificaciones a la Ley de Partidos políticos se aprobó en el Congreso el 1 de octubre, fue observada por el Ejecutivo el 12 de noviembre y el Congreso aprobó la insistencia de la ley el 15 de diciembre. La ley fue promulgada el 17 de  enero de 2016.

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