CYR 30/03/16.- Las elecciones
generales del presente año tienen una particularidad nunca antes vista en otros
procesos electorales: la cantidad de procesos de exclusión contra candidatos
presidenciales. Pero lo más preocupante aún, es que estas solicitudes se sigan
presentando a menos de un mes del día de sufragio.
La culpable de
todo este festín de procesos contra candidatos, no solo presidenciales sino
también al Congreso, es el tan mencionado artículo 42 de la Ley 30414[1],
que sanciona con la exclusión de un proceso electoral para el candidato que
entrega dádivas, regalos en campaña electoral.
Esta
modificación a la ley de organizaciones políticas ha generado una serie de
acciones que han hecho de este proceso electoral una caja de pandora, que no
solo ha generado confusión en la ciudadanía sobre quiénes finalmente serán los
candidatos que participarán el 10 de abril, sino que ha mellado la
institucionalidad del principal ente electoral como es el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), y ha provocado una deslegitimad de las elecciones hasta el
punto de, irresponsablemente por parte de algunos políticos, suponer un fraude
electoral.
Esto no
hubiese ocurrido si la Comisión de Constitución del Congreso haya realizado un
buen análisis de lo que implicaba cambiar las reglas de juego cuando ya estaba
en marcha un proceso de elección de autoridades[2]. Y
es que la norma en mención, planteada
por el congresista Jaime Delgado en setiembre de 2015, en un principio no
contemplaba la “exclusión” del candidato, sino que se declare como “conducta
prohibida” la entrega de dádivas o regalos en campaña y cuya sanción era, entre
otras cosas, la cancelación de la inscripción del partido político en el
Registro de Organizaciones Políticas del JNE.
Dos temas por
remarcar: primero, el poco tiempo para el análisis de la propuesta de ley
(menos de un mes). Y un segundo punto es ver una realidad que ahora salta a la
luz con más nitidez: la costumbre de los aspirantes a un cargo público de
elección popular de intentar comprar votos a través del dinero. A pesar de que
varios candidatos al Congreso van a la reelección, y que fueron ellos mismos
los que aprobaron la ley, no han podido advertir las consecuencias de sus
propios actos, pues recordemos que los congresistas y candidatos a la
reelección José Luna, Carmen Omonte y Kenji Fujimori tuvieron abiertos proceso
de exclusión.
Se requiere
con urgencia que el próximo Congreso debate una verdadera Ley de Partidos
Políticos desde el inicio de su gestión y no intentar parcharla en su último
periodo legislativo y cuando una elección ya está en marcha.
[1] Ley que modifica la
Ley de Partidos Políticos. Tomado de El Peruano el 26 de marzo de 2016 de
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28094-ley-de-partidos-politicos-ley-n-30414-1334887-1/
[2] Las modificaciones a la Ley de Partidos políticos se aprobó en el
Congreso el 1 de octubre, fue observada por el Ejecutivo el 12 de noviembre y
el Congreso aprobó la insistencia de la ley el 15 de diciembre. La ley fue
promulgada el 17 de enero de 2016.
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