Foto:La Opinión |
La propuesta, que fue sancionada
en la sesión matinal, logró en primera votación 81 votos a favor, cero en
contra y cero abstenciones; y fue exonerada de segunda votación por 86 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones.
Modificaciones.
La norma aprobada propone cambiar
el artículo 2 que precisa que la autorización para la extracción y el
procesamiento de órganos y tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través
de la suscripción de una declaración jurada por parte del titular ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), cuyo contenido garantizará el derecho al consentimiento informado de
los titulares para la donación de órganos y tejidos.
El proyecto de ley Indica que esa
autorización solo puede ser revocada por el propio donante y no puede ser
objeto de oposición por parte de terceros.
La reforma al artículo 3 establece
que RENIEC tendrá a su cargo
el registro centralizado de las declaraciones juradas. Y en el artículo 4) se
establece que la última voluntad del donante prevalece sobre cualquier otra discrepancia
que se presente.
El secretario de la Comisión de
Salud y Población, Gustavo Rondón, subrayó que el proyecto es de gran
importancia porque tiende a revertir la imagen del Perú de ser el país que
ocupa el último lugar de donaciones de órganos a nivel mundial.
Fuente: Congreso de la República
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